CONDENARON A 15 AÑOS DE PRISION A UN HOMBRE DE CONCARÁN POR ABUSAR DE LA HIJA DE SU PAREJA.

CONDENARON A 15 AÑOS DE PRISION A UN HOMBRE DE CONCARÁN POR ABUSAR DE LA HIJA DE SU PAREJA.

 

El caso tomó estado judicial en octubre de 2018. El hombre fue condenado por el delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por ser la víctima menor de 18 años y por la situación de convivencia preexistente.

Este lunes, el tribunal penal de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción Judicial, condenó a 15 años de cárcel a un hombre de Concarán acusado de abusar a la hija de su pareja.

LOS HECHOS

El caso tomó estado judicial en octubre de 2018 cuando la damnificada, que en ese entonces tenía 14 años, confesó a una autoridad de su escuela que su padrastro había abusado de ella.

Desde el colegio comunicaron la situación al Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia de Concarán que, como primeras medidas de protección, dispuso la prohibición de acercamiento del presunto abusador hacia la menor, una revisación médica de rigor, una entrevista psicológica, entre otras.

Posteriormente, el padre biológico de la adolescente radicó la denuncia penal en la Oficina de Denuncias de la Tercera Circunscripción, tomando intervención el Juzgado del Crimen a cargo de la Jueza Patricia Besso, quien ordenó la detención del acusado.

Luego de obtener la declaración de la damnificada en Cámara Gesell; de tomar testimoniales, entre ellas, a las autoridades escolares que comunicaron la situación de abuso, a la médica pediatra que revisó a la adolescente, y a la psicóloga que efectuó la Cámara Gesell -entre otras medidas de prueba-, se pudo conocer que los ultrajes ocurrieron desde que la niña tenía 11 años y que era amenazada por su padrastro para que no le contara a nadie lo sucedido.

Ante tales evidencias, la magistrada resolvió el procesamiento del detenido (cuyas iniciales son S.D.L.L.), imputándolo como presunto autor del delito de “Abuso sexual con acceso carnal, agravado por ser la víctima menor de 18 años y por la situación de convivencia preexistente” (Artículo 119, párrafo tercero, inciso F del Código Penal Argentino), ordenando la prisión preventiva y su traslado al Servicio Penitenciario de la Ciudad de San Luis.

DEBATE ORAL

Hoy, el tribunal penal de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción, presidido por Sandra Elizabeth Piguillem e integrado por los vocales Sergio Darío De Battista y Luis Manuel Sosa, llevó a cabo el juicio oral para definir la situación procesal de S.D.L.L.

Al igual que la mayoría de los debates desarrollados a lo largo de la pandemia, la audiencia fue bajo modalidad mixta, es decir, algunas partes participaron desde el recinto de la Cámara y otras por videoconferencia, entre ellas el imputado, quien lo hizo desde la penitenciaría provincial.

Como Fiscal de Cámara subrogante, intervino Maximiliano Bazla Cassina.

Por su parte, la Defensora de Niñez y Adolescencia, María Monserrath Bocca, actuó en representación de la damnificada; y el Defensor Oficial, José Luis Guiñazú, ejerció la defensa técnica del imputado.

Sin planteos preliminares, el tribunal abrió la causa a prueba, recibiendo la declaración de la mamá de la damnificada, de la médica pediatra judicial y de la psicóloga que entrevistó a la adolescente en Cámara Gesell. También se procedió a la reproducción de ésta última, y a la incorporación oralizada del resto de los testimonios producidos durante la etapa de instrucción.

ALEGATOS

Cerrado el período de prueba, el primero en ofrecer alegatos fue el Fiscal de Cámara, quien ratificó la calificación legal venida de primera instancia, esto es, abuso sexual con acceso carnal, agravado por ser la víctima menor de 18 años y por la situación de convivencia preexistente, solicitando la pena de 15 años de prisión.

Atenuantes: la falta de antecedentes penales.

Agravantes: la relación de convivencia preexistente, aclarando que se trata de una convivencia en sentido amplio, ya que si bien la damnificada no vivía con la pareja de su madre, si compartían tiempo juntos y existía un vínculo de confianza que el hombre utilizó para facilitar su cometido. También la extensión del daño causado y el modo en el que se produjeron los hechos, sosteniendo el Fiscal que, además de los ultrajes, el imputado ejerció violencia sobre la damnificada al amenazarla de distintos modos para que ésta no contara lo que él hacía.

Seguidamente, la Defensora de Niñez y Adolescencia adhirió a lo manifestado por el Fiscal, haciendo hincapié que el abuso sexual infantil deja un daño psicológico permanente y que el desarrollo sexual de su representada se ha visto notoriamente modificado por los sucesos traumáticos a los que ha sido expuesta.

Dijo que el imputado llevó a cabo acciones que han generado consecuencias físicas y psíquicas sobre la adolescente, ejerciendo un dominio, una disponibilidad sobre su cuerpo, anulando su libertad y su autodeterminación sexual; y que está claro que no se encontraba ni intelectual ni biológicamente madura para consentir voluntariamente una relación sexual, sino que el encartado imponía su autoridad aprovechando la situación de confianza y por medio de amenazas permanentes.

El tercero en exponer fue el Defensor Oficial, quien afirmó que las pruebas recabadas a lo largo de la investigación no pueden acreditar la situación de convivencia entre su defendido y la adolescente, ya que, según reseñó, fue la mamá de la menor quién declaró que ésta y su otra hija vivían en la casa de su abuela y abuelo maternos, ya que ella trabaja prácticamente todo el día.

Según su criterio, tampoco se pudo acreditar el abuso con acceso carnal, ya que refirió que en el informe médico pediátrico no se informaron lesiones compatibles con ello.

Es así que requirió la absolución de su defendido por el beneficio de la duda.

VEREDICTO

Oídos los alegatos, el tribunal penal declaró a S.D.L.L. culpable como autor material y penalmente responsable del delito previsto en el artículo 119, tercer párrafo, inciso f del Código Penal Argentino “Abuso sexual con acceso carnal, agravado por ser la víctima menor de 18 años, aprovechando la convivencia preexistente”, condenándolo a la pena de 15 años de prisión, accesorias legales y costas procesales.

Atenuantes: la falta de antecedentes penales.

Agravantes: la violencia y las amenazas desplegadas sobre la menor y las secuelas psíquicas ocasionadas por los abusos reiterados.

 

Fuente : Radio G .