VILLA DOLORES : NORMAS SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL Y/O POLÍTICA PARTIDARIA PARA LOS PROCESOS ELECTORALES CONVOCADOS.

La Municipalidad de Villa Dolores recuerda que, conforme la Ordenanza N° 2323 promulgada el 2 de enero de 2015 a través del Decreto N° 19181 del Departamento Ejecutivo, y su modificatoria, la Ordenanza N° 2493 promulgada el 29 de agosto de 2017 a través del Decreto N° 10874 del Departamento Ejecutivo, se encuentran establecidas las normas sobre propaganda electoral y/o de política partidaria para los procesos electorales legalmente convocados.
Las Ordenanzas declaran lugares prohibidos a los efectos de la colocación de publicidad y/o propaganda con fines electorales y/o políticos partidarios en particular: las plazas, parques y paseos públicos; edificios declarados de interés histórico y monumentos públicos, los vehículos de transporte público urbano de pasajeros mediante ómnibus, taxi y/o transporte escolar, y, en general, en los bienes muebles o inmuebles del dominio público ya sean nacionales, provinciales y/o municipales. La presente prohibición se extiende a los lugares existentes en inmuebles y/o bienes del dominio privado, siempre que sean susceptibles de apreciarse visualmente desde la vía pública.
Además prohíben pegar, pintar, grabar, colgar y/o adherir por cualquier medio o modo, propaganda electoral y/o política partidaria en los árboles, postes, semáforos, garitas, calzadas, veredas, muros, paredes, puertas o ventanas de bienes del dominio público. Tampoco está permitida la propaganda electoral y/o política partidaria mediante banderolas, pasacalles, afiches, pancartas y/o medios similares.
Por otro lado, las ordenanzas establecen que serán responsables de las penalidades establecidas, las personas físicas y/o jurídicas que colocaren, pintaren, adhirieren, pegaren o fijaren de cualquier forma, propaganda electoral y/o política partidaria en violación a lo establecido en la presente normativa.
Serán, asimismo, solidariamente responsables de las sanciones previstas el partido político, la alianza electoral, el o los candidatos que se promocionen y las personas físicas o jurídicas que consintieren la publicidad en infracción en bienes de su propiedad.
Los responsables de las infracciones a las presentes Ordenanzas serán sancionados con multa pecuniaria y obligación de restaurar el daño causado, según la siguiente escala:
a. Por efectuar propaganda electoral y/o política partidaria en lugares prohibidos: Pesos Cinco Mil ($ 5.000) por cada elemento publicitario.
b. Por no retirar elementos publicitarios dentro de los plazos establecidos en el Art. 9°: Pesos Cinco Mil ($ 5.000) por cada elemento publicitario.
c. Por destruir y/o colocar propaganda que impida u obstaculice la visión de otra previamente colocada: Pesos Cinco Mil ($5.000) por cada elemento publicitario.
d. Utilización de publicidad sonora fuera del horario establecido y/o por encima de los límites de decibeles autorizados: Pesos Cinco Mil ($5.000) por hora o fracción superior a quince minutos.
e. En caso de reincidencia, las penalidades establecidas se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%) ante la primera reincidencia y en un cien por ciento (100%) a partir de la segunda y ulteriores reincidencias.
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VILLA DOLORES
Gobierno de la Ciudad
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