ANMAT PROHIBIÓ TRES PRODUCTOS VEGANOS EN TODO EL PAÍS.

ANMAT PROHIBIÓ TRES PRODUCTOS VEGANOS EN TODO EL PAÍS.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración, el fraccionamiento y la comercialización en el país de tres productos veganos.

Las medidas se tomaron a raíz de una notificación realizada por el Departamento Provincial de Bromatología de la provincia de Chubut, en relación a la comercialización de los productos: “Pasta untable a base de sésamo integral tostado saborizado con ajo, Pasta de Sésamo- Tahini”, “Alimento a base de melaza de caña y jarabe de maíz de alta fructosa- Producto Premium- Sustituto de Miel” y “Sustituto de queso rallado ahumado” todos de la marca Alma Vegan y con RNE y RNPA Expte E/T, que no cumplirían con la normativa alimentaria vigente.

"Dado que de la documentación recabada surge del membrete de un remito que la marca Alma Vegan tiene domicilio en la provincia de Buenos Aires, el Departamento de Bromatología de la provincia de Chubut realizó las Consultas Federales a través del SIFeGA (Sistema de Control Federal de Gestión de Alimentos) N° 6680 y N° 6681 a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires a fin de verificar si el establecimiento y producto se encuentran habilitados" reza la Disposición Nº 8607/2021, publicada este martes en el Boletín Oficial, .

El marco de las investigaciones el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó las Consultas Federales a través del SIFeGA (Sistema de Control Federal de Gestión de Alimentos) N° 7197 y N° 7198 a la DIPA de la provincia de Buenos Aires a fin de verificar si los productos “Alimento a base de melaza de caña y jarabe de maiz de alta fructosa” “Pasta untable a base de sésamo integral tostado, saborizado con ajo” se encuentran habilitados, a lo que informó que no cuenta en sus registros datos de la firma Alma Vegan.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Por ello el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los citados alimentos.

Fuente : El Diario de Carlos Paz.