Los Cerrillos, Traslasierra : Llamado a elecciones municipales, para el domingo 25 de junio de 2023.

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Municipalidad de Los Cerrillos
16 h ·
LLAMADO A ELECCIONES MUNICIPALES EN LOS CERRILLOS
FISCALIA DE ESTADO
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
MUNICIPALIDAD LOS CERRILLOS
DECRETO Nº 82/2023
DEPARTAMENTO EJECUTIVO: 23 de marzo de 2023.
VISTO:
El vencimiento del mandato conferido a las actuales Autoridades Municipales y el dictado del Decreto Nº 320 por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba (v. B.O. 21-03-2023). Y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad a lo establecido por los artículos 13º, 39º y 78º y concordantes de la Ley Nº 8102, los miembros del Concejo Deliberante, el Intendente y los miembros del Tribunal de Cuentas duran cuatro (4) años en sus funciones. Que dicho periodo, en lo que hace a la actual Administración Municipal, finaliza el día 10 de diciembre de 2023. Que es facultad del Departamento Ejecutivo Municipal convocar a Elecciones Municipales según lo prescripto en el artículo 49 (inciso 4º) de la citada Ley Orgánica Municipal. Que las elecciones ordinarias para la renovación de autoridades municipales, conforme lo prescribe el artículo 143 de la Ley Nº 8102 (según texto vigente establecido por la Ley Nº 10.407) deberán tener lugar en el plazo comprendido entre los treinta (30) días anteriores y los treinta (30) días posteriores a la fecha fijada por el Poder Ejecutivo Provincial para las elecciones de Gobernador, Legisladores y Tribunos de Cuentas de la Provincia, pudiendo también ser convocadas en la misma fecha dispuesta por el Poder Ejecutivo Provincial.- Que el Poder Ejecutivo de la Provincia mediante Decreto Nº 320 de fecha 20 de marzo del corriente año, publicado en el B.O. con fecha 21 de marzo de 2023, ha fijado el día veinticinco de junio de dos mil veintitrés para realizar las elecciones generales con el objeto de seleccionar Gobernador, Vicegobernador, Legisladores Provinciales y Miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia. Que teniendo en vista una política de optimización y racionalización de los recursos genuinos con que cuenta la administración municipal, este Departamento Ejecutivo estima que resulta oportuno y conveniente adherir a los términos del referido Decreto Nº 320, y disponer que la elección municipal se realice en forma simultánea –el día domingo veinticinco de junio de dos mil veintitrés - con la que se ha convocado en el ámbito provincial, evitando –de esa forma- una innecesaria e inconveniente duplicidad de actos eleccionarios. Que, a mayor abundamiento, cabe destacar que, a más del texto expreso del artículo 143 de la Ley Nº 8102 precitado, también resulta aplicable el Código Electoral Provincial (Ley Nº 9571), y normas complementarias que permiten adherir a la fecha de convocatoria provincial y declarar la simultaneidad de ambas elecciones, a los fines de establecer la normativa aplicable. Que, en el supuesto de simultaneidad de elecciones, como la que aquí se declara, es necesario señalar que solo corresponderá a la Junta Electoral Municipal entender en la oficialización de la lista de candidatos a cargos electivos del municipio, distribución de las representaciones, proclamación de los electos y en toda otra cuestión que se suscite con relación a estos aspectos, debiendo ser ejercida las demás atribuciones por la justicia electoral provincial. Que, sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo precedente, debe preverse la competencia de la Junta Electoral Municipal en la confección de los padrones electorales previstos del artículo 129 de la Ley 8102, es decir en el padrón de extranjeros, ya que los demás electores estarán incluidos en el padrón que proporcione la Justicia provincial. Que de los artículos 9 Inciso Nº 1, 12, 39, 37 y concordantes de la citada Ley Nº 8102 (Orgánica Municipal), resulta que el Gobierno y Administración de nuestra Municipalidad estará a cargo de un Intendente Municipal, elegido por simple pluralidad de sufragios, y por un Concejo Deliberante compuesto por Siete (7) miembros, elegidos directamente por el cuerpo electoral de los ciudadanos del este Municipio, considerando lo prescripto por las normas referidas. Que por otra parte, el Municipio debe contar con un Tribunal de Cuentas, formado por tres (3) miembros elegidos en forma directa por el cuerpo electoral en época de renovación ordinaria de las autoridades municipales, correspondiendo dos (2) miembros al partido que obtenga mayor cantidad de votos y uno (1) al que le siga en el resultado de la elección, eligiéndose –en el mismo acto- igual cantidad de suplentes, conforme a lo prescripto por el artículo 78 de la referidas Ley Orgánica Municipal.- Por todo lo expuesto y lo dispuesto por el articulo 49 (inciso 4) de la Ley Nº 8102, sus modificatorias y concordantes, en ejercicio de sus atribuciones legales.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LOS CERRILLOS EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
D E C R E T A:
Art.1º: CONVÓCASE al Cuerpo Electoral de la Localidad de Los Cerrillos, a los fines de seleccionar Intendente Municipal, Siete (7) miembros titulares del Concejo Deliberante y Siete (7) suplentes, así como tres (3) miembros titulares del Tribunal de Cuentas y tres (3) suplentes y, en consecuencia, FÍJASE el día veinticinco de junio de dos mil veintitrés –entre las 8 y 18 horas- para que tenga lugar la elección municipal.
Art.2º: ESTABLÉCESE que la elección de Intendente Municipal se regirá por el sistema previsto en el artículo 39 (1ª parte), concordante, y que la distribución y adjudicación de las bancas en el Concejo Deliberante se realizará de conformidad a lo prescripto en el artículo 137 y concordantes, ambos de la Ley Nº 8102.
Art.3º: ESTABLÉCESE que la representación en el Tribunal de Cuentas Municipal será de dos (2) miembros por el partido que obtenga la mayor cantidad de votos y uno (1) por el que le siga en el resultado de las elecciones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 78 y concordantes, de la Ley Orgánica Municipal.
Art.4º: EXPRÉSASE la adhesión a los términos y contenido del Decreto Provincial Nº 320 del 20-03-2023 y, en consecuencia, DECLÁRESE la simultaneidad de la elección municipal con la convocatoria efectuada por el Poder Ejecutivo para seleccionar Legisladores Provinciales, Gobernador, Vicegobernador y Miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia en los términos del Código Electoral Provincial (Ley Nº 9571), normas complementarias, modificatorias y concordantes que resulten aplicables.
Art.5º: COMUNÍQUESE la adhesión formalizada en el artículo precedente del presente decreto al Ministerio de Gobierno y Seguridad de la Provincia.
Art.6º: ESTABLÉCESE que en la elección municipal para renovar autoridades podrán votar los electores que correspondan al CIRCUITO Nº 275A denominado LOS CERRILLOS (SECCION ELECTORAL Nº 19 – DPTO. SAN JAVIER), según Registro Provincial de Electores.
Art.7º: ESTABLÉCESE que la Junta Electoral Municipal deberá entender en la oficialización de listado de candidatos, asignación de cargos, proclamación de electos, conformación de los padrones cívicos de extranjeros y toda otra cuestión atinente a la elección de autoridades municipales que se susciten sobre estos aspectos y que la justicia provincial electoral actuará como única autoridad del comicio convocado en todo lo que le corresponda y también en el escrutinio del mismo.
Art.8º: A los fines de garantizar la participación equivalente de géneros se deberá observar lo establecido en el artículo 5º de la Ley 8.901.
Art.9º: El presente instrumento será refrendado por el Secretario de Gobierno.
Art.10º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Junta Electoral Municipal, dese copia al Ministerio de Gobierno y Seguridad de la Provincia y al Juzgado Electoral de la Provincia, publíquese en el Boletín Informativo Municipal y archívese.
FIRMADO:
José Luis Andreu
Secretario de Gobierno
Municipalidad de Los Cerrillos
José Alberto Vargas
Intendente
Municipalidad de Los Cerrillos
1 día - Nº 445320 - s/c - 03/04/2023 - BOE
Boletín Oficial Gobierno
Municipalidad de Los Cerrillos
Gestión José Vargas
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