QUÉ ES EL ABANDONO DE PERSONA Y CÓMO PUEDO AYUDAR A ALGUIEN EN ESTA SITUACIÓN.

QUÉ ES EL ABANDONO DE PERSONA Y CÓMO PUEDO AYUDAR A ALGUIEN EN ESTA SITUACIÓN.

A diario vemos reflejadas, en los medios de comunicación, historias de abandono y desamparo que atraviesan principalmente las poblaciones más vulnerables: niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad y ancianos/as.

Por medio de este informe periodístico, explicaremos en qué consiste esta figura legal, como así también qué podemos hacer ante esta situación.

ES UN DELITO

El abandono de persona es un delito que se da cuando se coloca a otro/a, por cualquier medio, en situación de desamparo, de la que resulta un peligro para la vida o la salud; o cuando se abandona a una persona a la que se debe mantener o cuidar, o que él o ella mismo/a haya incapacitado/a.

Asimismo, se comete el delito cuando nos encontramos con alguien herido, imposibilitado o en peligro, y no lo auxiliamos o llamamos a la autoridad policial; o si hallamos desamparado/a un/a menor de 10 años y no le prestamos ayuda.

CUÁL ES LA PENA

Este delito tiene una pena que va de 2 a 6 años de prisión y cuenta con agravantes que aumentan la pena si de él resulta un grave daño o la muerte de la víctima, asimismo cuando es cometido por padres contra hijo/as, esto/as contra aquello/as o por el/la cónyuge.

DÓNDE DENUNCIAR EL ABANDONO DE PERSONA

Al abandono de persona (sea por parte de familiares, tutores o una institución), puede denunciarlo, de manera gratuita, todo/a aquel/la que presencie la comisión del delito o que tenga noticias de que se ha cometido el hecho.

No es necesario que se presenten pruebas.

La denuncia puede ser de forma presencial, en la comisaría correspondiente a la zona donde ocurrió el abandono, como así también en los edificios de Tribunales de la provincia, en las siguientes dependencias de las tres Circunscripciones Judiciales:

– En la Oficina de Recepción de Denuncias del Poder Judicial.

– En la Fiscalía de turno

– En el Juzgado de Instrucción Penal de turno

De manera online:

– En la página web del Poder Judicial www.justiciasanluis.gov.ar, podes acceder al link: DENUNCIAS/CONTACTOS, y sobre este enlace: GUÍA JUDICIAL, donde encontrarás los correos electrónicos de las dependencias mencionadas, para realizar la denuncia correspondiente.

Es importante señalar, que una vez que la causa se encuentra radicada en el juzgado competente, la persona que realizó la denuncia será citada para ratificarla.

¿QUÉ SUCEDE CON LA PERSONA VÍCTIMA DE ABANDONO?

El agente Fiscal efectuará el requerimiento de instrucción y en el Juzgado competente se comenzará con la investigación de la causa para, en caso de ser procedente, iniciar el proceso penal e imponer las sanciones a que haya lugar. Luego, se le da intervención al/la defensor/a de Niñez, Adolescencia e Incapaces, pero todo depende del caso en particular. Asimismo, se brinda un abordaje interdisciplinario con la intervención de trabajadores sociales, psicólogo/as, médico/as forenses y/o acompañantes terapéuticos, pertenecientes al Cuerpo Profesional del Poder Judicial.

El seguimiento a la víctima se realiza a través del trabajo en conjunto con la Defensoría de Niñez, Adolescencia e Incapaces y el Juzgado de Familia correspondiente, que es quien en definitiva cita a familiares del damnificado/a y/u organismos competentes que puedan darle un seguimiento y resolución a la situación de vulnerabilidad del/a mismo/a. En caso de detectar que la víctima haya sufrido violencia, interviene el Juzgado de Violencia.

Ante la ausencia de una familia o la imposibilidad comprobada de sus integrantes de brindar la protección esperada, los Juzgados de Instrucción trabajan de manera interdisciplinaria con los Juzgados de Familia y los órganos estatales de asistencia social.

A menudo, las personas en situación de desamparo o abandono no cuentan con los medios o la capacidad para pedir ayuda, y en estos casos, es importante la solidaridad, empatía y compromiso social de todo/as los/as ciudadano/as, para favorecer la defensa de los derechos humanos.

 

Fuente : Radio G.