Villa Dolores : Todos cumplen la ley, menos Cristina Vidal, que hace campaña, con menores en dos escuelas.

Parece ser que la candidata a intendente por la ciudad de Villa Dolores Cristina Vidal, no sabe o no le interesa cumplir lo que dice la ley 26.061 inciso 2 . Para ella todo vale y por lo visto su accionar complica a varias personas, que siendo docentes, tendrían que saber de esta ley ¿ o ellas son obsecuentes de la candidata?.
Sucedió que la candidata concurrió a las escuelas Comercial y Manuel Belgrano, de la ciudad de Villa Dolores, en dónde hizo entrega de nuevos inmobiliarios a dichos establecimientos educativos, sacandose fotos y subirlas a sus redes sociales . Y es acá en dónde nos preguntamos ....¿ Y que dice la Ley 26.061 ?
Miren la imagen y después lean lo que dice el Artículo 5 de la misma.
Recibimos esta imagen a nuestra redacción y dudabamos en un comienzo de la misma pero al ver lo que dice esta ley, nos sorprendió que hiciera esta "jugada" de campaña y al mismoi tiempo, que involucrara a los docentes y directivos de ambos centros educativos, ya que ellos puden ser sancionados, por autoridades del Ministerio de Educación de la provincia de Córdoba, por cometer el delito que ahora detallamos, con lo que dice el Artículo 5°, inciso 2 de esta Ley Nacional
LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Ley 26.061
ARTICULO 5° — RESPONSABILIDAD GUBERNAMENTAL. Los Organismos del Estado tienen la responsabilidad indelegable de establecer, controlar y garantizar el cumplimiento de las políticas públicas con carácter federal.
En la formulación y ejecución de políticas públicas y su prestación, es prioritario para los Organismos del Estado mantener siempre presente el interés superior de las personas sujetos de esta ley y la asignación privilegiada de los recursos públicos que las garanticen.
Toda acción u omisión que se oponga a este principio constituye un acto contrario a los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes.
Las políticas públicas de los Organismos del Estado deben garantizar con absoluta prioridad el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
La prioridad absoluta implica:
1.- Protección y auxilio en cualquier circunstancia;
2.- Prioridad en la exigibilidad de la protección jurídica cuando sus derechos colisionen con los intereses de los adultos, de las personas jurídicas privadas o públicas;
3.- Preferencia en la atención, formulación y ejecución de las políticas públicas;
4.- Asignación privilegiada e intangibilidad de los recursos públicos que las garantice;
5.- Preferencia de atención en los servicios esenciales.
Nos preguntamos si Cristina Vidal, siendo docente, no sabía de esta Ley que tiene fecha de sanción el 28-09-2005 y publicada en el Boletín Oficial del 26 de Octubre de 2005.
Por lo visto, llegan las elecciones y todo esta permitido, hasta inclusive publicar fotos de menores, dentro de un establecimiento educativo, en sus redes sociales. ¿sabrán los padres de estos menores de dicho accionar?
Sola hay que aclar que estas " MOVIDAS POLÍTICAS NO ESTÁN PERMITIDAS", POR LA LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.
Una acotación más... por lo visto Cristina Vidal, sabía que publicando en esta nota, quedaba muy expuesta ante la Ley y magicamente la retiro de sus redes...eso se llama en nuestra zona tener el "Culo Sucio".
Por si alguien le queda la duda de nuestra nota lo invitamos que ingresen a este links, para certificar lo que dice la Ley 26.061.Texto completo | Argentina.gob.ar .
Radio Conlara Córdoba.
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